miércoles, 30 de junio de 2010

Qué es un Servicio Público

Reproducimos parte del libro "Defensa del consumidor y del usuario" del profesor Juan M. Farina:

"Es aquél que el Estado declara tal por ser esencial al "interés público"; en virtud de dicha declaración queda sometido a la potestad pública, potestad que el Estado ejerce con carácter monopólico y exclusivo, aunque la prestación sea concedida a particulares.
El rasgo esencial que caracteriza y diferencia al servicio público de cualquier otro tipo de actividad es que se trata de actividades sustraídas por el legislador del ámbito de los derechos individuales; en consecuencia, ningún particular puede prestarlos sin previa y expresa concesión por parte del Estado.
La regulación de los servicios públicos abarca las cuestiones de carácter técnico, económico financiero y jurídico a que debe someterse quien efectúe la prestación de ellos. Además, tal servicio debe ejecutarse a las normas dirigidas a determinar los derechos y obligaciones del concedente (Estado), del prestador del servicio (concesionario, licenciatario o permisionario) y de los usuarios y terceros interesados; así como también a las que fijan el régimen de los bienes afectados y todo cuanto se refiera a la necesidad de una prestación efectiva del servicio.

CARACTERES:

a) CONTINUIDAD: Exige que el servicio público no sea interrumpido. La continuidad hace oportuna y eficiente la prestación conforme a la índole del servicio, pues si este es de carácter intermitente (instrucción primaria, bomberos, etc.), la continuidad es exigible durante el tiempo de la prestación.
b) REGULARIDAD: Obliga a que el prestador del servicio cumpla las condiciones preestablecidas respetando las normas técnicas adecuadas, y el conjunto de las reglamentaciones pertinentes, las que deberán ser puestas en conocimiento de los usuarios.
c) IGUALDAD: El servicio debe ser prestado a todo el que lo solicite, en igualdad de condiciones; no es este sino un corolario del principio de la igualdad ante la ley.
d) GENERALIDAD: Significa el deber de prestar el servicio público a todo aquél que lo requiera dentro de las posibilidades técnicas y normativas que esté en condiciones de recibir, sin discriminación de ninguna naturaleza y de acuerdo con las normas que lo rigen.
e) OBLIGATORIEDAD: Es el deber ineludible de prestarlo por parte del Estado, concesionario, licenciatario o particular, de modo que la falta o negativa de quien tiene a su cargo el servicio ha de considerarse falta gravísima."
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FUENTE: Juan M. Farina, "Defensa del Consumidor y del Usuario", páginas 314/315, 4ª edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2009.

miércoles, 23 de junio de 2010

BIENVENIDOS!!!!

Estimados amigos:

Este blog surge como solución a una necesidad: la de aumentar el control social respecto de las empresas de servicios públicos en nuestro medio. El objetivo es reunir la mayor cantidad de información sobre los incumplimientos más habituales de los prestadores, y de esa manera confeccionar estadísticas. Junto con las estadísticas, a fin de año la idea es publicar los descargos o respuestas que las empresas den a nuestros planteos. Es decir que solamente se publicará información objetiva, tanto la proporcionada por los usuarios como la proporcionada por los prestadores: de ellos dependerá que la información sea buena o mala propaganda en relación a la calidad del servicio.

Esperamos su colaboración para recibir las denuncias correspondientes, y solicitamos que las mismas se realicen de manera responsable, objetiva, prudente y detallada. Es la única forma que tendremos de elaborar estadísticas de manera adecuada.

Para finalizar, nos despedimos de ustedes invitándolos a mantenerse en contacto con el blog, o a través de facebook. Próximamente publicaremos una nota sobre Servicios Públicos, y otra sobre Consumo Responsable.

CONSTRUYAMOS ENTRE TODOS UNA NUEVA CULTURA DEL CONSUMO.

DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA MUNICIPALIDAD DE BRANDSEN.