miércoles, 30 de junio de 2010

Qué es un Servicio Público

Reproducimos parte del libro "Defensa del consumidor y del usuario" del profesor Juan M. Farina:

"Es aquél que el Estado declara tal por ser esencial al "interés público"; en virtud de dicha declaración queda sometido a la potestad pública, potestad que el Estado ejerce con carácter monopólico y exclusivo, aunque la prestación sea concedida a particulares.
El rasgo esencial que caracteriza y diferencia al servicio público de cualquier otro tipo de actividad es que se trata de actividades sustraídas por el legislador del ámbito de los derechos individuales; en consecuencia, ningún particular puede prestarlos sin previa y expresa concesión por parte del Estado.
La regulación de los servicios públicos abarca las cuestiones de carácter técnico, económico financiero y jurídico a que debe someterse quien efectúe la prestación de ellos. Además, tal servicio debe ejecutarse a las normas dirigidas a determinar los derechos y obligaciones del concedente (Estado), del prestador del servicio (concesionario, licenciatario o permisionario) y de los usuarios y terceros interesados; así como también a las que fijan el régimen de los bienes afectados y todo cuanto se refiera a la necesidad de una prestación efectiva del servicio.

CARACTERES:

a) CONTINUIDAD: Exige que el servicio público no sea interrumpido. La continuidad hace oportuna y eficiente la prestación conforme a la índole del servicio, pues si este es de carácter intermitente (instrucción primaria, bomberos, etc.), la continuidad es exigible durante el tiempo de la prestación.
b) REGULARIDAD: Obliga a que el prestador del servicio cumpla las condiciones preestablecidas respetando las normas técnicas adecuadas, y el conjunto de las reglamentaciones pertinentes, las que deberán ser puestas en conocimiento de los usuarios.
c) IGUALDAD: El servicio debe ser prestado a todo el que lo solicite, en igualdad de condiciones; no es este sino un corolario del principio de la igualdad ante la ley.
d) GENERALIDAD: Significa el deber de prestar el servicio público a todo aquél que lo requiera dentro de las posibilidades técnicas y normativas que esté en condiciones de recibir, sin discriminación de ninguna naturaleza y de acuerdo con las normas que lo rigen.
e) OBLIGATORIEDAD: Es el deber ineludible de prestarlo por parte del Estado, concesionario, licenciatario o particular, de modo que la falta o negativa de quien tiene a su cargo el servicio ha de considerarse falta gravísima."
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FUENTE: Juan M. Farina, "Defensa del Consumidor y del Usuario", páginas 314/315, 4ª edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2009.

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