martes, 3 de mayo de 2011

INEMBARGABILIDAD DE SALARIOS

Señor TRABAJADOR: usted tiene derecho a un salario digno. Este derecho, consagrado en el año 1957 a través del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, tambien encuentra su protección contra todo EMBARGO a partir del decreto nacional Nº 484/87, dictado en el año 1987 por el entonces Presidente de la Nación Dr. Raúl Alfonsín, frente a los crecientes abusos que las empresas de crédito venían cometiendo a través de cláusulas leoninas en los contratos. A continuación, el texto de ese decreto y, más abajo, una breve explicación:


(fuente: www.infoleg.mecon.com.ar) DECRETO nº 484/87. MARZO 26 DE 1987.


ARTÍCULO 1º: Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MÍNIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo 8L.C.T. - T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:


1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MÍNIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que exzcediere de este último.

2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MÍNIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).


ARTÍCULO 2º: A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos, sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.- T.O. por Decreto Nro. 390/76).


ARTÍCULO 3º: Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:


1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MÍNIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.


2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MÍNIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.


A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.


ARTÍCULO 4º: Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.


ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN. Hugo M. Barrionuevo. Julio R. Rajneri.


EXPLICACIÓN: En el caso del artículo 1º, podemos tomar un ejemplo. Actualmente el Salario Mínimo es de $ 1840. Por lo tanto, en una remuneración superior al monto del SALARIO MÍNIMO (en adelante SM) que lo exceda en, supongamos, $ 100 (es decir, $ 1940), el monto embargable serán $ 10. Es importante destacar que el decreto habla de salario MENSUAL, por lo tanto el salario de quien cobra por quincena podrá ser embargado en la medida del total MENSUAL, con la suma de las dos quincenas en que se divide un mes, y no en relación al sueldo quincenal.

2 comentarios:

  1. Me alegra que haya gente como ustedes que hagan una verdadera guía del consumidor para todos! gracias

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